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La Comisión de Derechos Civiles fue creada en el 1965 mediante la Ley Núm. 102 de 28 de junio de 1965 para la protección de los derechos humanos y para velar por el estricto cumplimiento de las leyes que los amparan. La Comisión realiza estudios e investigaciones sobre la vigencia de los derechos humanos en Puerto Rico y atiende querellas presentadas a su consideración por la ciudadanía, así como investiga posibles violaciones de derechos humanos por iniciativa propia. 1 L.P.R.A. § 153 (c).  
 

La Comisión de Derechos Civiles, cuenta con independencia de criterio, es una institución sui generis con autoridad para evaluar las políticas y prácticas de las agencias gubernamentales desde la perspectiva de los derechos humanos reconocidos en la Constitución de Puerto Rico y en los instrumentos internacionales. Por ello, sus Comisionadas y Comisionados provienen de la sociedad civil y cuentan con expertise en el campo de los derechos humanos, son nombrados a término, ejercen sus funciones ad honorem y no son empleadas o empleados del gobierno. 

Los informes de la Comisión han sido refrendados y citados con deferencia por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos de Leyra v. Aristud, 132 D.P.R. 376, 489 (1993); en torno a la intervención policial; Noriega v. Gobernador, 130 D.P.R. 919 (1992). relacionado con la práctica de carpeteo; El Vocero v. ELA, 131 D.P.R. 356 (1992), referente a la libertad de prensa y De Castro, Ombudsman v. Cordero, 130 D.P.R. 376, 399 (1992); sobre las investigaciones administrativas. Además, han servido de base para el desarrollo de legislación y políticas públicas, tales como la ley orgánica de la oficina especializada sobre asuntos de las mujeres, hoy día la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. 

Tenemos la obligación de gestionar ante los individuos y ante las autoridades gubernamentales la protección de los derechos humanos y el estricto cumplimiento de las leyes que amparan tales derechos. De igual forma, en la Comisión de Derechos Civiles evaluamos las leyes, normas y actuaciones del gobierno, tanto estatal como municipal, velando que las mismas no laceren los derechos humanos. Desde su creación en el año 1965, hasta la aprobación de la Ley 186 del 3 de septiembre de 1996, la Comisión estuvo adscrita al Departamento de Justicia sin ser parte de éste y su presupuesto dependía de la recomendación de la Oficina de Presupuesto y Gerencia. Con la aprobación de la Ley 186, se adscribió la Comisión a la Asamblea Legislativa únicamente para fines presupuestarios, pero conservando aquélla total autonomía, al estilo de las oficinas del Contralor y la Oficina de Ética Gubernamental. Además, con la enmienda del año 1996 se ampliaron las funciones de la Comisión para incluir la facultad de comparecer como “amicus curiae" ante los tribunales en casos cuyo resultado pueda tener un impacto en la vigencia de los derechos fundamentales en el País. La Comisión no tiene capacidades adjudicativas ni puede representar a individuos en procedimientos judiciales más allá de sus comparecencias como amigo de la corte (“amicus curiae"). 

La Comisión está integrada por cinco (5) miembros nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, y cuyo término es de seis (6) años. Actualmente está compuesta ​el Lcdo. Andrés L. Córdova Phelps. Las labores de la oficina son a su vez organizadas y dirigidas por un/a Director/a Ejecutivo/a, puesto que ocupa actualmente el Lcdo. Ever Padilla Ruiz.